Comisión de Bibliotecas
La Comisión de Bibliotecas es un órgano colegiado de la Facultad de Medicina que define políticas de atención a usuarios, desarrollo y crecimiento de las Bibliotecas a través de la implantación y revisión de métodos y procedimientos bibliotecarios, con el fin de mantenerse actualizado y brindar un mejor servicio a los usuarios de las Bibliotecas.
La Comisión de Bibliotecas estará integrada por:
I. Quien ocupe la Dirección de la Facultad la presidirá y tendrá voto de calidad.
II. Quien ocupe la Secretaría General presidirá la Comisión en ausencia del titular de la Dirección.
III. Quien ocupe la Jefatura de la División de Estudios de Posgrado.
IV. Quien ocupe la Secretaría de Educación Médica.
V. Quien ocupe la Secretaría Administrativa.
VI. Quienes ocupen las coordinaciones de las licenciaturas que se imparten en la Facultad de Medicina como entidad responsable.
VII. Un representante por cada una de las áreas Clínica, Biomédica y Sociomédica y Humanística, propuestos por
quien ocupe la presidencia de la Comisión y ratificados por el Consejo Técnico.
VIII. Quien ocupe la Coordinación de Bibliotecas, quien fungirá como Secretario.
IX. Los responsables de las Bibliotecas de la Facultad.
X. El responsable de la Biblioteca Médica Digital fungirá como secretario de actas.
XI. Un representante del personal académico de la Facultad de Medicina propuesto por quien ocupe la presidencia de la Comisión y ratificado por el H. Consejo Técnico.
XII. Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en alguna de las Bibliotecas de la Facultad, designado por quien ocupe la Coordinación de Bibliotecas.
XIII. Un representante del personal bibliotecario académico que labore en alguna de las Bibliotecas de la Facultad, designado por quien ocupe la Coordinación de Bibliotecas.
XIV. Una persona especialista que sea invitada para temas específicos.
XV. Un representante de los alumnos propuesto por quien ocupe la presidencia de la Comisión y ratificado por el H. Consejo Técnico.
La Comisión de Bibliotecas tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar a quien ocupe la Dirección de la Facultad, al H. Consejo Técnico y a quien ocupe la Coordinación de Bibliotecas.
II. Asesorar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento del Sistema Bibliotecario.
III. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación.
IV. Aprobar el material documental y su adquisición, a partir de las bibliografías básicas que hagan llegar el personal académico y demás usuarios, a través del Coordinador de Bibliotecas.
V. Asegurar que las publicaciones que edite la Facultad se encuentren en las Bibliotecas.
VI. Revisar y, en su caso, aprobar las necesidades presupuestarias de las Bibliotecas para adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado.
VII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a las Bibliotecas, a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
VIII. Presentar al H. Consejo Técnico de la Facultad el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario y el Reglamento Interno de la Comisión de Bibliotecas, así como las modificaciones a los mismos.
IX. Determinar las medidas generales necesarias que garanticen los servicios bibliotecarios en tiempo y forma.
X. Conocer y supervisar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario.
XI. Opinar y sugerir sobre las necesidades del personal que labore en las Bibliotecas y la ampliación de espacios y
servicios.
XII. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria y el presente
Reglamento.
